jueves, 28 de julio de 2011

Derecho a la privacidad y el derecho al honor en un caso singular

Derecho a la privacidad y el derecho al honor en un caso singular
Thursday, July 28, 2011 | Por Ernesto Antonio Vera

SANTIAGO DE CUBA, Cuba, julio, www.cubanet.org -El primero de julio de
2011se desarrolló la Vista Oral correspondiente a la Causa 355 -2011 en
el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba. Ante unos jueces atónitos y
con centenares de personas -integrantes de la turbas pro castristas,
curiosos y disidentes- aglomeradas en las afueras del Palacio de
Justicia, comenzó una sesión que se prolongó por ocho horas en las
cuales se debatió acaloradamente, pero con profesionalismo, acerca de
cuestiones de derecho.

Yo estaba en un estrado otra vez. Lo singular en este caso era que no
sólo se debatía el derecho que todos tenemos a ser tratados con respeto,
sin importar nuestras opiniones políticas, sino que además se imputaba a
una dirigente del PCC por conductas homofóbicas.

El juicio giró en torno a cuatro derechos fundamentales: el derecho al
honor, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la privacidad
y el derecho al recurso de queja, que proclama la Constitución de la
República en su artículo 63.

Paradójicamente la Defensa defendió el Derecho a la privacidad de su
cliente, alegando que una foto de ella publicada en Internet al margen
de un artículo publicado con posterioridad a los hechos del 30 de abril
le afectaba, y había causado en ella una ofuscación tal que justificaba
su actuar ilegal.

No me detendré en esta teoría, que desafortunadamente el Tribunal acogió
en la Sentencia; algo que no haya ocurrido aún no puede provocar la
molestia de una persona racional. Decir lo contrario, es
cronológicamente incongruente.

Lo curioso es haber alegado el derecho a la privacidad.

En la Constitución de la República no existen disposiciones expresas
sobre este derecho, solo se protege la inviolabilidad de la
correspondencia y la inviolabilidad del domicilio.

Cuba no tiene una Ley de Protección para las personas, como Costa Rica,
donde se reconoce la autodeterminación informativa como un derecho a la
privacidad para controlar el flujo de informaciones que conciernen a
cada persona. En nuestro país no se protege el derecho a la propia
imagen, como sí se consagra en el artículo 19 de la Constitución chilena.

El pasado 19 de julio se me notificó la Sentencia No. 404/11, mediante
la cual se halló responsable del delito de Injurias a Esther Pérez
Duany, se reconoció que ésta y sus testigos mintieron ante los jueces,
sin embargo se le absolvió debido a supuestos "actos provocativos" de la
víctima, al amparo del artículo 320.2 del Código Penal.

En los próximos días presentaré un Recurso de Casación contra la
Sentencia No. 404 del 2011. En Cuba es difícil presentar un Recurso de
esta clase ante el Tribunal Supremo, puesto que las causales son muy
vetustas y cerradas, baste decir que tienen sus antecedentes en la
legislación española del siglo XIX.

A pesar de todo esto he encontrado 9 motivos legales, es decir, 9
preceptos quebrantados o infringidos por el Tribunal Provincial.

Este caso sienta un importante precedente judicial y abre las puertas a
otros opositores para que demanden a aquellos que hasta ayer les
injuriaban impunemente.

Nota:

El Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez es abogado independiente y
Director General del CEEDPA "José Ignacio García Hamilton".

Artículo relacionado:
http://www.cubanet.org/articulos/injuriado-por-partida-doble/

http://www.cubanet.org/articulos/derecho-a-la-privacidad-y-el-derecho-al-honor-en-un-caso-singular/

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